Muchas personas están considerando contratar un seguro de vida, pero padecen una enfermedad previa y desconocen si existe la posibilidad de conseguir una póliza. Además, muchas veces, es difícil encontrar información clara al respecto. Para responder a la pregunta, en primer lugar, es necesario saber qué es exactamente una enfermedad previa.
¿Qué se considera una enfermedad previa?
Desde nuestra correduría de seguros en Vitoria queremos informarte de que la enfermedad previa o enfermedad preexistente es la que se define como crónica y existe antes de la contratación del seguro. Para que sea considerada previa, debe ser diagnosticada por un profesional. Todos los antecedentes de salud de una persona se consideran enfermedades previas o preexistentes, independientemente de que den síntomas o no (y de que puedan predisponer o no a padecer determinadas patologías en el futuro). Estas enfermedades se declaran antes de contratar el seguro de salud mediante un cuestionario.
¿En qué casos se puede contratar?
Una enfermedad preexistente no limita la contratación de una póliza, pero puede hacer que la cuota a pagar sea mayor o que el seguro no se haga cargo de cubrir los gastos derivados de la enfermedad. En cualquier caso, existen pólizas específicas para enfermedades preexistentes:
- Lesión medular o síndrome de Down: Algunas compañías de seguros ofrecen planes específicos para personas con una lesión medular o síndrome de Down. Incluyen coberturas básicas como pruebas diagnósticas o una consulta por especialidades.
- Compañías sin cuestionario: En el caso de que la contratación del servicio no requiera un cuestionario previo sobre la enfermedad, es posible contratar un seguro con patologías preexistentes. Normalmente, los seguros sin cuestionario suelen cubrir solo la atención básica y no incluyen la hospitalización o pruebas específicas.
- Existen compañías que cuentan con seguros diseñados específicamente para personas con enfermedades preexistentes. Ofrecen, entre sus ventajas, una segunda opinión médica. Es posible que este tipo de pólizas sean más caras.
¿En qué casos no se puede?
Casi todas las aseguradoras listan un conjunto de enfermedades que impiden, directamente, la contratación de un seguro. Mediante un cuestionario de salud, las compañías esperan detectar estas enfermedades con el objetivo de establecer una cuota o eliminar del contrato determinados servicios. En este grupo de enfermedades, pueden destacarse las siguientes:
- Cáncer de cualquier tipo.
- Diabetes tipo 1 y 2.
- Lupus.
- Epilepsia.
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
- Insuficiencia cardiaca, renal o hepática de características crónicas.
- Cirrosis hepática.
- Esclerosis múltiple.
- Paraplejia.
- Cuadriplejia.
- Enfermedad mental.
- VIH/SIDA
El padecimiento de cualquiera de estas enfermedades imposibilita, directamente, la contratación del seguro. En el momento en que la enfermedad sea declarada por el asegurado, la aseguradora rechazará automáticamente la póliza. Si la enfermedad no se declara pero se descubre después, la compañía del seguro tendrá el derecho de eliminar determinadas prestaciones o, incluso, suspender el contrato de salud con el cliente.